Todos nos sentimos tentados, cuando paseamos por el campo, de recoger flores o plantas para llevarlas a casa. ¿Quien no se ha llevado una rama de romero o un ramillete de florecillas silvestres en alguna ocasión? En principio puede parecernos un gesto inocente, sin perjuicio alguno para la naturaleza, pero hay casos y casos. De esto vamos a hablar hoy en profundidad, para que el hecho de coger algo de la naturaleza no suponga un peligro para el medio ambiente y una posible multa para nosotros.
El ejemplo más típico son las setas. Cuando llega el otoño se produce un auténtico furor por salir a explorar los bosques a la búsqueda de los deseados boletus. ¿Sabías que no se deben recoger con bolsas de plástico? El recipiente que debes utilizar es una cesta de mimbre o similar que permita la caída al exterior de las esporas, para que lleguen al suelo y se reproduzcan.
Aprovechamiento forestal, un concepto que debemos conocer
Se denomina aprovechamiento forestal a toda extracción de animales o plantas de zonas naturales para consumo, transformación o cualquier otra finalidad. Las leyes forestales de cada comunidad autónoma regula y protege sus bosques con la concesión de licencias de aprovechamiento. En el caso de las plantas, el aprovechamiento más frecuente es el leñoso, para la obtención de maderas de transformación y leña. Pero también se extrae de los montes productos no leñosos: las setas, de las que os hablaba al principio, plantas aromáticas y medicinales, musgos, piñas y muchos otros elementos de origen vegetal
Del aprovechamiento forestal quedan excluidas sistemáticamente las plantas estrictamente protegidas cuyos listados se recogen en normas ministeriales o de cada gobierno local.
¿Y si quiero coger una planta silvestre necesito una licencia?
A nosotros, los aficionados a la jardinería que disfrutamos observando la naturaleza y eventualmente sentimos el deseo de llevarnos una planta silvestre a casa, esto no nos afecta, siempre que cumplamos con los siguientes requisitos:
La recolección debe ser sobre especies abundantes, recogiendo pequeñas cantidades de plantas y de manera ocasional. ¿Qué significa esto? Pues que si en un paseo de fin de semana recoges un par de ramitas de romero para la paella del domingo, no pasa nada. Pero si cada día sales al campo a recoger un haz, eso ya entraría dentro del aprovechamiento y tendrías que pedir licencia.
Tampoco se considera aprovechamiento las recolecciones puntuales de carácter científico, didáctico o de conservación, siempre que se haga con pequeñas cantidades de planta. Así que traer a tu jardín un esqueje para reproducirlo en casa, no tiene mayor problema. Siempre que no sean especies protegidas, esas nunca las debemos manipular.
Normativas ministeriales y del gobierno local
Para estar bien informados de este tema, siempre conviene dar un repaso a las normas que las administraciones publican. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en su website, nos ofrece toda la documentación relativa a este tema. De igual manera, cada administración local tiene sus propias la posibilidad de informarnos correctamente y suelen estar accesibles en sus portales de Internet.
Política forestal de la Generalitat Valenciana
Sistema forestal en el País Vasco
Aragón
Generalitat de Cataluña
Estrategia forestal de la Región de Murcia
Debemos atenernos a estas normas con seriedad, no está prohibido recolectar plantas del campo y los montes pero la recogida debe causar el mínimo impacto para mantener la amplia biodiversidad de nuestro ecosistema durante muchos años.
De qué manera se debe actuar para introducir una planta silvestre del monte en nuestro jardín
En primer lugar debemos tener en cuenta los conceptos que hemos visto en esta entrada, por lo que debemos identificar la planta en cuestión, asegurarnos de que no se trata de una especie protegida y generar el mínimo impacto en el ecosistema. Según qué tipo de planta se trate: anual, vivaz o perenne, hay una manera adecuada de proceder y de ello os hablé en la entrada de ayer, os recomiendo leerla.
Me parece un artículo muy completo y sinceramente es necesario manifestar estos detalles que a veces pasamos por alto. Muchisimas gracias
Eso pienso, Raúl, son detalles que debemos conocer antes de coger flores y plantas del campo.
Gracias a ti.
Me gustaría saber si la mandrágora es una especie protegida no sale en los listados de fauna protegida de Andalucía
Hola María. He encontrado este documento del MAPAMA. Un Real Decreto de 1997 donde aparece protegida. El enlace es éste.